En resumen (120 palabras): El 22 de octubre de 2026, la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) decidió Matter of Chamorro Castillo. Un hombre en el estado de Washington faltó a su audiencia porque su buzón estaba lleno. El correo retuvo el aviso de la corte 10 días y lo devolvió como no entregable. Fue ordenado deportado en ausencia. La Junta sostuvo que cuando un aviso de audiencia enviado a la única dirección del expediente regresa como no entregable, la corte no tiene que hacer nada más: ni llamar, ni buscar en archivos del gobierno. El precedente obliga a todas las cortes de inmigración, incluidas las que atienden casos de Nevada. La lección es simple y dura. La corte envía tu aviso una vez, a la dirección que diste. Asegúrate de que llegue.
Qué Pasó en el Caso
Los hechos son comunes, y por eso vale la pena leerlos.
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) presentó una Notificación de Comparecencia contra el señor Chamorro Castillo el 22 de febrero de 2019. Cuatro días después, tras liberarlo de detención, DHS presentó ante la corte de inmigración un formulario con la dirección que él había reportado, en Abert Avenue en Richland, Washington, y un número de teléfono.
El 9 de septiembre de 2019, la corte envió por correo un aviso de audiencia a esa dirección. Regresó en un sobre sellado “RETURN TO SENDER NOT DELIVERABLE AS ADDRESSED UNABLE TO FORWARD” (devolver al remitente, no entregable, no se puede reenviar). Él no se presentó a la audiencia del 8 de enero de 2020, y el juez de inmigración lo ordenó deportado en ausencia.
Dos meses después presentó por su cuenta una moción para reabrir, diciendo que nunca recibió el aviso. Sus propios documentos confirmaron que la dirección de Abert Avenue era correcta. Una carta de un empleado postal explicó lo que salió mal: su buzón se llenó, el correo retiró su correspondencia, la retuvo 10 días y la devolvió como no reclamada.
El juez negó la moción. La Junta estuvo de acuerdo en octubre de 2020. En enero de 2026, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito, que cubre Nevada, devolvió el caso y le pidió a la Junta aplicar una decisión más reciente del Noveno Circuito, United States v. Rivera-Valdes, y decidir si la corte tenía algún paso razonable disponible para localizarlo una vez que supo que el aviso había fallado.
Qué Decidió la Junta
La Junta volvió a desestimar la apelación. Su regla, en una sola oración:
Cuando el correo enviado a la única dirección en el expediente proporcionada para un demandado es devuelto como no entregable, no hay pasos adicionales razonablemente disponibles o practicables que la Junta o una Corte de Inmigración puedan tomar para efectuar la notificación.
La Junta aceptó que el estándar de debido proceso del Noveno Circuito aplica a los casos de deportación. Bajo ese estándar, el aviso debe estar razonablemente calculado para llegarte, y si el gobierno se entera de que su aviso falló, debe tomar pasos razonables adicionales si alguno es practicable. La respuesta de la Junta fue que, para una corte de inmigración, no hay ninguno. Sus razones:
- Las cortes no investigan. Los jueces de inmigración y la Junta son árbitros neutrales sin investigadores, sin presupuesto para ello y con calendarios saturados. No hacen visitas ni búsquedas en internet para encontrar a las personas.
- Sin llamadas telefónicas. El señor Chamorro Castillo argumentó que el juez pudo haber llamado al número registrado. La Junta dijo que no. Llamar a una parte arriesga un contacto indebido de un solo lado, y la corte no puede confirmar con certeza quién contesta, lo que podría violar reglas de confidencialidad que protegen a ciertos solicitantes.
- Sin revisar archivos de DHS. El Noveno Circuito había sugerido que la corte podía comparar la dirección del expediente judicial con otras direcciones en el archivo de DHS de la persona. La Junta dijo que ni los jueces ni la Junta pueden ver ese archivo. Agregó que DHS debería avisar a la corte cuando conozca una dirección distinta, pero no impuso a la corte ninguna obligación de buscarla.
- Neutralidad. Si las cortes empezaran a localizar personas, dijo la Junta, podría parecer que ayudan a DHS a ejecutar arrestos y deportaciones.
La Junta también recordó que la ley pone la carga en las partes. Tú debes reportar cualquier cambio de dirección a la corte con el Formulario EOIR-33, y DHS debe reportar tu dirección al liberarte con su propio formulario. La corte envía el correo a la dirección que esos formularios le dan.
Por Qué Importa en Nevada
Nevada está en el Noveno Circuito, y el Noveno Circuito ha protegido más el derecho a la notificación que la mayoría de las cortes. En Rivera-Valdes (2025), el aviso de audiencia fue a una dirección a la que le faltaba la palabra “Ave.” En Meza Medina v. Blanche (18 de septiembre de 2026), el aviso fue a una dirección que un tercero puso en un formulario de fianza, no a la dirección que la persona dio a la corte. En ambos casos el Noveno Circuito concluyó que el gobierno tenía que hacer más.
La Junta trazó una línea entre esos casos y este. En Chamorro Castillo la corte envió el aviso a la dirección correcta, la que la propia persona había proporcionado, y no había ninguna otra dirección en el expediente. La Junta trató los casos del Noveno Circuito como casos de dirección equivocada y dijo que no ayudan cuando la dirección era correcta y el correo simplemente regresó.
En la práctica, eso significa dos situaciones muy distintas:
- La corte envió el aviso a una dirección equivocada o a una que tú nunca diste. Los casos del Noveno Circuito siguen siendo tu argumento más fuerte. Reúne prueba de qué dirección proporcionaste realmente y cuándo.
- La corte envió el aviso a la dirección correcta y regresó. Desde el 22 de octubre de 2026, “nunca lo recibí” ya no basta por sí solo. Tendrías que mostrar algo más, como una dirección defectuosa en el expediente o un formulario de cambio de dirección que la corte no procesó.
El Problema del Buzón Lleno
Este caso se perdió por un buzón lleno. Ese detalle debería cambiar cómo manejas tu correo mientras tengas un caso en la corte de inmigración.
- Vacía tu buzón al menos cada pocos días. El correo en este caso retuvo la carta 10 días y luego la devolvió. El correo de la corte no tiene un segundo intento.
- Pon tu nombre en el buzón. Si vives con otras personas, asegúrate de que el cartero pueda ver que tu correo pertenece ahí.
- No confíes en el reenvío de correo. El sobre devuelto en este caso decía “no se puede reenviar”. Pedir el reenvío en la oficina postal no es lo mismo que actualizar la corte. Haz las dos cosas.
- Si viajas, pide a alguien que recoja tu correo o usa la retención de correo de USPS. La retención no sirve para una ausencia larga; si vas a estar fuera semanas, actualiza tu dirección.
- Abre toda la correspondencia del gobierno. Los avisos de audiencia se ven como cualquier otra carta oficial.
Cómo Mantener Tu Dirección Actualizada
El reglamento, 8 C.F.R. § 1003.15(d), te obliga a dar a la corte por escrito una dirección y un teléfono si la Notificación de Comparecencia los dejó en blanco o los tiene mal, y a reportar cada cambio de dirección con el Formulario EOIR-33. Las instrucciones de la corte dicen que debes presentarlo dentro de los cinco días hábiles siguientes al cambio.
- El Formulario EOIR-33/IC va a la corte de inmigración donde está tu caso. Si tu caso está en la Junta de Apelaciones de Inmigración, usa el Formulario EOIR-33/BIA.
- Puedes presentarlo en línea a través del portal Respondent Access de EOIR, o por correo o en persona en la corte. Guarda una copia y prueba de la fecha en que lo presentaste.
- Un formulario por persona. Si varios miembros de la familia tienen casos propios, cada uno necesita su propio formulario.
- Avisa también a DHS. El formulario de la corte no actualiza a ICE ni a USCIS. La ley federal exige por separado que la mayoría de los no ciudadanos reporten una mudanza a DHS dentro de 10 días (8 U.S.C. § 1305). Si te reportas con ICE bajo una orden de supervisión o ISAP, avisa también a tu oficial.
- Revisa tú mismo tu fecha de audiencia. Busca tu caso con tu número A en acis.eoir.justice.gov. Hazlo después de cualquier mudanza y cada pocas semanas de todos modos. El sistema no muestra todos los casos, así que un resultado vacío no prueba que no tienes audiencia.
Si Ya Tienes una Orden en Ausencia
Una orden en ausencia solo puede anularse mediante una moción para reabrir, y la ley, INA § 240(b)(5)(C), permite dos caminos:
- Dentro de 180 días de la orden, si demuestras que la falta de comparecencia se debió a circunstancias excepcionales fuera de tu control.
- En cualquier momento, si demuestras que no recibiste el aviso, o que estabas bajo custodia federal o estatal y la falta de comparecencia no fue tu culpa.
Presentar cualquiera de las dos mociones suspende automáticamente tu deportación hasta que el juez de inmigración decida.
Después de Chamorro Castillo, una moción por falta de notificación tiene que construirse con documentos, no con una declaración de que la carta nunca llegó. Pide el expediente de la corte para ver exactamente a qué dirección fue el aviso y qué regresó. Compáralo con cada dirección que diste a DHS y a la corte, con fechas. Consigue registros de la oficina postal si puedes. Y toma en cuenta una segunda decisión de la Junta del mismo mes, Matter of J-E-D-C- (19 de octubre de 2026), que sostuvo que los jueces ya no tienen que aceptar como ciertos los hechos de tu declaración jurada al decidir una moción para reabrir. Contratos de renta, recibos de servicios, registros postales y los formularios que realmente presentaste son ahora lo que pesa.
Nuestra guía sobre mociones para reabrir o reconsiderar cubre el resto del proceso, incluidos los plazos de otros tipos de mociones.
Cuándo Llamar a un Abogado de Inmigración
Law Offices of Karen S. Monrreal representa a clientes en Reno y en todo Nevada en defensa contra la deportación, incluidas mociones para reabrir órdenes en ausencia. Si te mudaste durante tu caso, si tu correo ha sido devuelto, o si acabas de enterarte de que fuiste ordenado deportado en una audiencia que no sabías que existía, llama al (775) 826-2380. Para saber qué hacer cuando empieza tu caso, lee Notificación de Comparecencia: qué significa y qué pasa después.
Preguntas Frecuentes
La corte envió mi aviso a mi dirección anterior después de que presenté un cambio de dirección. ¿Esta decisión me perjudica?
No. La regla de la Junta cubre el correo enviado a la única dirección en el expediente. Si presentaste el Formulario EOIR-33 y la corte envió el aviso a la dirección anterior de todos modos, el expediente contiene una dirección más nueva y el aviso no estaba razonablemente calculado para llegarte. Guarda tu comprobante de presentación; es tu prueba.
Di mi dirección a ICE cuando me liberaron pero nunca a la corte. ¿Es suficiente?
DHS debe pasar tu dirección de liberación a la corte con su propio formulario, y en este caso lo hizo. No dependas de eso. Presenta tú mismo el Formulario EOIR-33 para que el expediente de la corte muestre que la dirección vino de ti.
¿La corte de inmigración tiene que llamarme si falto a mi audiencia?
No. La Junta sostuvo el 22 de octubre de 2026 que los jueces de inmigración no llamarán al número de teléfono registrado, ni siquiera cuando el aviso enviado por correo haya sido devuelto.
¿Cuánto tiempo tengo para actualizar mi dirección después de mudarme?
Las instrucciones de la corte dicen cinco días hábiles. La ley federal exige por separado que la mayoría de los no ciudadanos reporten una mudanza a DHS dentro de 10 días.
¿Esta decisión es definitiva?
Es un precedente publicado que obliga a los jueces de inmigración y a la Junta en todo el país desde el 22 de octubre de 2026. Puede ser revisado por una corte federal de apelaciones en un caso futuro. Los casos de Nevada los revisa el Noveno Circuito, cuyas decisiones anteriores sobre notificación la Junta distinguió en lugar de rechazar.
Fuentes: Junta de Apelaciones de Inmigración, Matter of Chamorro Castillo, 30 I&N Dec. 170 (BIA, 22 de octubre de 2026), justice.gov; Matter of J-E-D-C-, 30 I&N Dec. 162 (BIA, 19 de octubre de 2026), justice.gov; United States v. Rivera-Valdes, 157 F.4th 978 (9th Cir. 2025); Meza Medina v. Blanche, Nos. 20-70017, 24-5144 (9th Cir., 18 de septiembre de 2026), ca9.uscourts.gov; INA § 240(b)(5), 8 U.S.C. § 1229a(b)(5); 8 U.S.C. § 1305; 8 C.F.R. § 1003.15(d); EOIR, “Update Respondent or Alien Information,” justice.gov; Información Automatizada de Casos de EOIR, acis.eoir.justice.gov.
Este artículo es información general, no asesoría legal. Si una orden en ausencia puede reabrirse depende de lo que el expediente de la corte muestre sobre tu dirección y la notificación. Consulta con un abogado de inmigración sobre tu situación particular.
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Esta guía es información general, no asesoría legal para su situación. Los nuevos clientes se toman de una lista de espera. Llame a la oficina para preguntar por la disponibilidad actual.